Lefty, astigmatic, law student, specialist in topics about climate change, iOS lover// Zurdo, astigmático, estudiante de leyes, cambio climático, amante de iOS. http://arzv.tumblr.com
sábado, 25 de abril de 2009
lunes, 20 de abril de 2009
ohh happy day!
AMPARO DIRECTO
También denominado uniinstancial, es el juicio, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, que procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas, ya sea que las violaciones se cometan en las resoluciones motivo de impugnación, o se hubieren cometido durante el procedimiento correspondiente a condición, en este último caso, de que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo.
Ley de Amparo. LIBRO PRIMERO. Del amparo en general.
TÍTULO TERCERO. De los juicios de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Capítulo II. De la demanda.
Artículo 166. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
III. La autoridad o autoridades responsables;
IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia;
V. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;
VI. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;
VII. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.
Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.
VIII. (Derogada).
Amparo Indirecto
Es un proceso constitucional denominado también juicio biinstancial, cuya competencia corresponde a los Tribunales Federales en términos de lo que previenen los artículos 103 y 107, fracciones III, incisos b) y c), IV, VII y VIII, de la Constitución General de la República y 114 de la Ley de Amparo, esto es, cuando en la demanda correspondiente se impugna la inconstitucionalidad de una ley federal o local, tratado internacional o reglamento, en los casos de invasión de esferas o cuando se reclaman actos de autoridad, cuya ejecución tenga la característica de imposible reparación fuera de juicio o después de concluido éste, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, es decir, cuando con dichos actos posiblemente se afecte, de manera cierta e inmediata, algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales del quejoso.
Ley de Amparo
LIBRO PRIMERO. Del amparo en general.
TÍTULO SEGUNDO. Del juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito.
Capítulo II. De la demanda.
Artículo 116. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
II. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;
IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;
VI. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.
Demanda de Amparo
Querella
En los delitos perseguidos exclusivamente a instancia de parte, no solamente el agraviado, sino también su representante legítimo, cuando lo consideren pertinente harán conocer al MP la ejecución del evento delictivo, con la finalidad de que éste sea perseguido, aunque siempre será necesaria la expresión de voluntad del titular del derecho.
En referencia al contenido, la querella contendrá:
a) una relación verbal o por escrito de los hechos, y
b) la ratificación, ante la autoridad correspondiente, del presentador de la misma.
El derecho de querella se extingue
a) por muerte del agraviado
b) por perdón
c) por consentimiento
d) por muerte del responsable
e) por prescripción.
domingo, 19 de abril de 2009
Denuncia
En el derecho procesal penal, la denuncia de hechos probablemente delictuosos puede ser formulada de manera verbal o por escrito, ante el Ministerio Público o la policía judicial. Cuando la denuncia se presente verbalmente, se hará constar en el acta que levantará el funcionario que la reciba. En ambos casos, deberá contener la firma o la huella digital del denunciante y su domicilio; y el funcionario que la reciba, deberá requerir a éste para que se produzca bajo protesta de decir verdad.
La denuncia debe limitarse a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente. El funcionario que reciba la denuncia debe prevenir al denunciante para que ajuste su denuncia a esta exigencia, e informarle sobre la trascendencia jurídica del acto que realiza, las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad ante las autoridades y las modalidades del procedimiento.
TERCERO.- por investigaciones que he realizado por mi cuenta en esta ciudad de Sahuayo Michoacán, me comento el señor ______________________ que llegaron a su tienda de ropa denominada ___________, misma que se encuentra en las calle __________________ , dos sujetos que les apodan el greñas y el robot a ofrecer cosas baratas, como ropa, zapatos, herramienta entre otras cosas. Según manifiesta el señor_______________________ no traían las cosas en su poder en ese momento, simplemente las andaban ofreciendo de forma sospechosa, a sabiendas que estas personas no son comerciantes; además que gozan de una mala reputación ya que al parecer han estados varias veces detenidos y en una ocasión el que le apodan el greñas se robo un gallo de pelea de un domicilio y andaba vendiéndolo a la gente por la cantidad de $ 300 pesos. Eso me hace presumir que pudiere estar mi mercancía en su poder por los antecedentes antes mencionados. Ignorando sus domicilios de esas personas pero pueden ser localizados en el billar denominado ___________________ mismo que se encuentra en la calle ________________________ de esta ciudad de Sahuayo Michoacán.
Considero que este hecho delictuoso tipifica el delito de robo, puesto que se han apoderado de una cosa ajena, sin derecho y sin mi consentimiento para lo cual a Usted C. agente del Ministerio Publico respetuosamente le pido:
Demanda Laboral
En estos procesos, la demanda debe reunir los siguientes requisitos:
1) nombre y domicilio del actor (art. 739 LFT);
2) nombre y domicilio del demandado o ubicación de la empresa, establecimiento, oficina o último local o lugar de trabajo (art. 712 y 739);
3) prestaciones específicas que reclame el actor (art. 685);
4) hechos en que se funde (art. 685 y 872), y
5) puntos petitorios (art. 878, fr. II).
Al escrito de demanda, la parte actora debe acompañar los documentos que acrediten la personería (art. 691 y 696) y las copias para emplazar al demandado, y puede adjuntar las pruebas en que funde la pretensión expresada en su demanda (art. 872).
El art. 685 de la LFT faculta a las juntas de conciliación y arbitraje a subsanar las deficiencias de las demandas presentadas por los trabajadores, cuando no incluyan todas las prestaciones que por ley les deben corresponder, de acuerdo a la pretensión que hayan formulado y con base en los hechos expuestos.
3. El pago de la cantidad de $ __________(cantidad con letra.) por concepto de indemnización del ___% mensual sobre el total de los honorarios, hasta el pago de ambos conceptos.
III. Por nuestra parte, en la cláusula _______ se estableció que mi representada se obligada a prestar a las ahora demandadas, los servicios de:
VII. En la cláusula ______, se estableció que si no llegara a realizarse la operación de compraventa una vez firmado el contrato, mi representada tendía el derecho a cobrar sus honorarios por los servicios prestados.
X. En dicho contrato de promesa de venta, se estableció que el precio de la operación sería por la cantidad de $ __________ (cantidad con letra .). Es por eso que del precio final que se pactó por el lote resultan los siguientes honorarios e indemnización:
PUNTOS PETITORIOS
Recurso de Apelación (Materia Civil, Nuevo Código)
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior revoque o modifique la resolución impugnada (Art. 376). El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o en contra de las resoluciones que sin decidir el fondo del asunto ponen fin a la instancia (Art. 377). El término para interponer el recurso de apelación es de nueve días, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución (Art. 380).
El recurso de apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez que pronunció la resolución (Art. 383). En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deberán expresarse guardando el orden siguiente.
I.- Bajo el rubro “VIOLACIONES PROCESALES”, se expondrán aquellos, que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones interprocesales, siempre y cuando hubieren sido objeto de reclamación oportuna.
II.- Bajo el rubro “VIOLACIONES SUSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones que afecten la debida defensa del apelante y trasciendan al fallo.
III.- Bajo el rubro “VIOLACIONES DE FONDO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir la resolución apelada, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación de leyes, su interpretación jurídica o de los principios generales del derecho; por comprender acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o por no comprenderlas, todas, por omisión o negación expresa.
Cada agravio se expresará por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación. Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán las copias necesarias para el traslado (Art. 383).
Las partes ante el Juez, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, en el lugar de residencia del superior. Si alguna de ellas no cumple, las notificaciones que le correspondan se le harán por lista.
Incidente en Materia Civil
Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan de las normas procesales aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en sentido propio. Otros problemas relacionados con un proceso surgen durante su preparación o desarrollo y se recurre al trámite incidental.
El reciente Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que son incidentes, las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal (Art. 413).
Los incidentes cualesquiera que sea su naturaleza se tramitarán (Art. 413):
I.- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;
II.- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento.
III.- Dentro de las (sesenta y dos horas, veinticuatro horas ____) siguientes a que se tenga conocimiento del hecho que los motiva.
IV.- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarla ofreciendo su material probatorio.
V.- Trascurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y a aleguen las partes lo que a su derecho convenga.
VI.- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.
Ejemplo de incidente en materia civil:
C. JUEZ _____________
PRESENTE
EXPEDIENTE No._______________________, de generales conocidas, en el expediente arriba indicado, ante Usted con el debido respeto, comparezco a exponer:
Que, acabo de enterarme de las acciones de la parte actora Sr. __________ dentro del expediente que promueve en mi contra.Respecto a la audiencia y actuaciones que se llevaron a cabo con fecha ___________ misma que obra a fojas __________ del expediente en que se actúa.
Y como estimo que debió habérseme notificado en forma personal al que suscribe con el auto o acuerdo de fecha ___________ misma que no se me notificó como tampoco el acuerdo de fecha _________ para el desahogo de la _______________ por mí ofrecida con fecha _________
Ya que las citadas actuaciones procesales, no se llevaron a cabo con las formalidades que para el caso establece el articulo _______________ DEL Código de Procedimientos Civiles,_______________ por lo que por el presente escrito vengo a demandar la nulidad de todo lo actuado a partir del acuerdo de fecha _______________
Lo anterior mediante el siguiente INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, fundándome para el efecto en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho aplicables.
H E C H O S
1. Ante su Señoría el siguiente Apoderado de la parte actora _________ Sr. __________ inició reclamación en contra del que suscribe y al efecto presentó un escrito donde solicito, se me tenga por perdido el derecho de señalar el nuevo domicilio del perito nombrado y la aceptación del mismo.
Acordado dicho escrito por este H. Juzgado con fecha _________ y no obstante dicho acuerdo donde ordena Usted que se notifique en forma personal dicha prevención, el mismo no me fue notificado en la forma en que está ordenado en autos, por causas que ignoro.
Tampoco me fue notificado en forma personal el acuerdo de fecha _________ donde señala Usted que ___________ los anteriores acuerdos dejaron de notificarse en forma personal al actor incidental por causas que igualmente ignoro.
3. Como el articulo _______________ del Código de Procedimientos Civiles, establece que serán notificados personalmente el requerimiento de un acto a las partes que deba cumplirlo, y los artículos _______________ del referido ordenamiento procesal, disponen que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes como en el presente caso y de que la nulidad de una actuación, deberá reclamarse en las subsecuentes.
Resulta procedente esta nulidad de actuaciones y como consecuencia de la misma una vez declarada fundada, deberá declararse nulo todo lo actuado a partir del acuerdo de fecha ___________
Para acreditar las anteriores afirmaciones, ofrezco desde este momento las siguientes pruebas de la intención.
P R U E B A S
A) La documental de actuaciones, consistente en todo lo actuado dentro del expediente en que comparezco, especialmente _______________y_________.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado con el anterior escrito y copias simples para traslado promoviendo nulidad de actuaciones de los acuerdos de fecha _________y _______________.
SEGUNDO. Tener por ofrecidas las pruebas que se indican.
Lugar, fecha y firma.
Recusación
Es el deber de los magistrados, jueces, secretarios, diligenciarios y peritos abstenerse del conocimiento de un negocio en el cual se presenta alguna de las causas o impedimentos que la ley considera presuntivas de parcialidad.
Sin embargo, cuando el juez que tiene una causa para excusarse no lo hace, las ley procesal concede a las partes el medio legal para pedir al juez, que estiman parcial, deje de conocer del negocio y remita los autos a quien la legislación considere competente subjetivamente para conocer de ese negocio.
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla anterior existía la recusación sin causa, lo que significaba que no era necesario alegar un motivo determinado ni demostrar su existencia. Al entrar en vigencia el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla en enero del dos mil cinco se quito la figura de la recusación sin causa.
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla no establece en un solo artículo la forma en la que debe realizase un escrito de recusación, tratando de recoger en dispersos artículos, el escrito debe contener:
- Se interpondrá ante el juez o Tribunal que conozcan del negocio, expresando con claridad y precisión la causa en que se funda acompañando las pruebas tendientes a justificarla (Art. 124 frac. I).
- La recusación debe decidirse con audiencia de la parte contraria (Art. 126).
- En la recusación son admisibles los medios de prueba establecidos en este Código y además el informe del recusado, que deberá contener las respuestas a las preguntas que puedan formular las partes (Art. 127).
- No se dará curso a ninguna recusación, si el recusante no exhibe, al tiempo de interponerla, certificado de depósito judicial con el importe de doscientos días de salario mínimo vigente en el Estado, salvo en el caso que el recusante esté impedido de hacer el depósito y lo justifique debidamente (Art. 129).
http://www.mexicolegal.com.mx/verindividual.php?id=106
Contestación de Demanda
I.- El número de expediente con el cual se registró el juicio;
II.- El tribunal ante el que se promueve;
III.- Su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones,
IV.- El nombre y domicilio de su abogado patrono, con expresión de datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;
V.- El nombre y domicilio, de aquellas personas que a su juicio tengan interés en la controversia y que deban ser llamadas al mismo.
VI.- Bajo la palabra “Hechos”, se referirá a cada uno de los expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos indicando los que ignore o refiriéndolos como según él se realizaron; podrá además exponer lo que le convenga, siempre y cuando guarde relación con la causa;
VII.- Bajo la palabra excepciones, se señalará las defensas que se emplea para impedir, modificar o destruir la acción, determinando con precisión los hechos en que las hace consistir;
VIII.- Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia que en su concepto sustentes sus defensas que se invocarán en los términos que prevenga la Ley
IX.- Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, para acreditar sus defensas, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos por él y por el actor y la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende probar.
X.- Bajo la palabra “Objeciones”, todas aquellas que deba formular con relación al material probatorio ofrecido por su contraparte, expresando el hecho en que las hace consistir y en su caso el material probatorio que ofrece para justificar dicha objeción;
XI.- Bajo la palabra “Reconvención”, en su caso, la demanda que se intente en esta vía, la que se ajustará a los requisitos que para toda demanda establece esta Ley;
XII.- Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos, y
XIII.- Las firmas autógrafas del actor o su representante, así como del abogado patrono
Demanda Reconvencional
La reconvención no es, por tanto, una excepción que oponga el demandado al producir su contestación a la demanda, sino el planteamiento de un nuevo juicio que, si se quiere, podría intentarse por separado, pero que dicho demandado aprovecha para manifestar sus propias pretensiones en contra del actor. De ahí que para intentarla deban llenarse los mismos requisitos de todo escrito inicial de demanda.
Las características de la reconvención son las siguientes:
a)Debe promoverse en el momento de la contestación a la demanda, no antes ni después; por ello hemos advertido que de presentarse esta última situación se estará frente a otro concepto procesal y es distinta la actuación de las partes.
b)Debe reunir, como ya se ha indicado, los mismos requisitos de la demanda.
c)El juez deberá proceder a un nuevo emplazamiento, notificando personalmente al actor si esto resulta necesario.
d)Las pruebas ofrecidas por las partes podrán servir lo mismo para la demanda que se contesta como para la contrademanda que se opone.
e)Las resoluciones que se dicten deberán ser distintas por la naturaleza propia de las acciones que se intenten, a menos que correspondan a un mismo cuestionamiento.
1.- La de falta de derecho y de acción, por haberse extinguido el derecho de propiedad del actor sobre el inmueble que reclama, habiendo operado en consecuencia a mi favor la prescripción positiva, por las razones que quedaron expuestas en el capítulo de hechos.
lugar, fecha y firma.
Demanda
La demanda es el acto fundamental con el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea concretamente su pretensión ante el juzgador.
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito en la que se expresará (art. 194 C.P.C.E.P.):
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones,
III.- El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;
IV.- El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida.
V.- Bajo la palabra “Prestaciones”, el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal.
VI.- Bajo la palabra “Hechos”, la expresión clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan
VII.- Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia que se estimen aplicables, que se invocarán en los términos que prevenga la ley.
VII.- Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende probar.
VIII.- Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos, y
X.- Las firmas autógrafas del actor o su representante, así como del abogado patrono
Desde el punto de vista del documento en el que se contiene la demanda, se pueden distinguir cinco grandes partes de ésta, a saber:
1) el proemio, que contiene los datos de identificación del juicio: sujetos del proceso, vía procesal, objeto u objetos reclamados y valor de lo demandado;
2) los hechos, es decir, la enumeración y narración sucinta de los hechos en que pretende fundarse el actor;
3) el derecho, o sea la indicación de los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, a juicio del actor, y
4) las pruebas (Nuevo Código de Procedimientos Civiles).
5) los puntos petitorios.
Recibo
a) La cantidad con número y letra.
b) El concepto.
c) La fecha en que se realizó el pago.
d) El nombre de quien entrega el dinero.
e) El nombre y firma de quien recibe.
Ejemplo de recibo. Cliquea en ella para verla mejor.
Letra de Cambio
Requisitos de formalidad (Art. 70 LGTOC). De consignar:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento (requisito de solemnidad);
II.- La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época de pago;
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre
Elementos personales.
A. Girador (o librador), persona física o moral que firma el documento y da la orden al girado para que acepte y pague el documento.
B. Girado, quien va a atender dicha orden.
C. Beneficiario o tomador, primer tomador del título, el derechohabiente del mismo, persona a cuyo favor se expide.
D. Tenedor, es el legítimo poseedor del documento; puede coincidir con el beneficiario o el endosatario.
E. Aceptante, es el grado cuando acepta pagar el documento y lo hace constar firmado el documento al anverso.
F. Endosante, quien transmite el título a un tercero mediante su firma al dorso del documento.
G. Endosatario aquel que recibe el título mediante el endoso.
H. Recomendatario, girado subsidiario para aceptar y/o pagar la letra (art. 84).
I. Domiciliario, persona en cuyo domicilio habrá de pagarse el título (art 83).
J. Avalista, aquel que garantiza con su firma el pago de la letra; ya por parte del aceptante, ya del endosante o del girador (art 109-116).
El Cheque
La institución de crédito recibe el nombre de ''librado'' y quien da la orden incondicional el de ''librador'', a favor de un beneficiario también llamado ''tenedor'' o ''tomador''.
Se dice ''la orden incondicional'' (art.176 fr. III LGTOC) en virtud de que el pago del cheque no puede llevar inserta ninguna condición (art. 78 LGTOC). La locución ''a la vista'' significa que el librado debe pagar al tenedor del cheque la cantidad que en el mismo se contenga el mismo día en que se le presente, sin atender si la fecha es anterior o posterior a la de presentación (art. 178 LGTOC). Por provisión de fondos se entiende que el librador ha concertado con el banco una operación bancaria de depósito de dinero a la vista o apertura de crédito, que le da derecho a disponer de las sumas depositadas o acreditadas mediante cheques expedidos a cargo del librado (art. 269 LGTOC), siempre y cuando entre librador y librado exista una relación contractual, en virtud de la cual aquél es autorizado para dicha emisión (art. 175 LGTOC).
Contenido del cheque: la ley exige (art. 176) que el cheque contenga:
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento,
II- El lugar y la fecha en que se expide;
III- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV- El nombre del librado;
V- El lugar de pago.
VI- La firma del librador;
El lugar, la fecha en que se expide y el lugar de pago., si no se indican, la ley los presume (art. 177).
Por lo que hace a los otros requisitos los cheques podrán transmitirse o circular sin los mismos (excepción hecha de la firma del librador), pero deben ser satisfechos hasta antes de la presentación del cheque para su pago (art. 15), pues en caso contrario el mismo no producirá efectos (art. 14).
El pagaré
Definición técnica: título de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero.
Requisitos que debe contener el documento, según el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ( LGTOC):
a) ''La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento'': es un requisito indispensable de carácter sacramental, que puede utilizarse como verbo o sustantivo. No existe la posibilidad de sustitución de la palabra por otra equivalente, necesariamente ha de emplearse el término ''pagaré''
b) ''La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero'': no es necesario que en el texto del documento se emplee el término ''incondicional'', ni otro equivalente; basta que la promesa no se encuentre sujeta a condición alguna. Ahora bien, esta clase de documentos se pueden expedir en serie
c) ''El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago'': es un requisito indispensable, pues el artículo 88, en relación con el 174 de la LGTOC, prohíbe terminantemente la emisión de pagarés ''al portador'' y los que se emitan en tal sentido, no producirán efectos como pagare.
El Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, sostiene el criterio de que, como no existe disposición legal que prohíba el empleo en los pagarés de la fórmula ''y/o'', el hecho de que se utilice en la designación de beneficiarios de un pagaré tal fórmula, obliga al deudor a hacer el pago indistintamente a cualquiera de ellos, en virtud de la obligación literal consignada Por tanto, los beneficiarios pueden ejercitar, en su caso, conjunta o separadamente, la acción respectiva.
d) ''La época y el lugar de pago'': En cuanto al lugar del pago, si no se indica este, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe artículo 171 LGTOC; si en el pagaré se consignaren varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualesquiera de los lugares señalados
e) ''La fecha y el lugar en que se suscriba el documento'':
f) ''La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre'': sobre el particular, el artículo 86, en relación con el 174 de la LGTOC, establece que ''si el girador (entiéndase suscriptor en virtud de la remisión) no sabe o no puede escribir firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública''. No se admite, en consecuencia, la impresión de la huella digital Puede suscribirse un pagaré en representación de otro, siempre y cuando esa representación se confiera mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; o bien, por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante Art. 85, en relación con el 174 LGTOC.
A continaución ejemplo de pagaré (Haz clic sobre ella para que se vea adecuadamente):