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domingo, 19 de abril de 2009

Contrato de Arrendamiento

El código Civil Federal establece en el artículo 1793, que: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”. El Codigo Civil del Estado de Puebla en su artículo 1437 determina que “Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos”.

El Artículo 2398 del C. C. F. reza lo siguiente “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto” . El C.C. en su artículo 2261 dice “Arrendamiento es el contrato por el cual una persona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto”.

Artículos relacionados con el arrendamiento en el Código Civil del Estado de Puebla.
Artículo 2268. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o de cualquiera otro bien equivalente, que sea cierto y determinado.
Artículo 2269. El arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe de quinientos días de salario mínimo, el contrato se otorgará en escritura pública.
Artículo 2271. El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para los inmuebles destinados a habitación, de quince para los destinados al comercio y de veinte tratándose de una industria.
Artículo 2272. En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, se prohíbe a las partes convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos dependientes del arrendatario. Esta disposición es irrenunciable.


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